domingo, 22 de agosto de 2010

22 de agosto de 2010

¿COMO LIQUIDAR VACACIONES EN DICIEMBRE?

Sabemos que un empleado tiene derecho a que le paguen por descansar durante 15 días hábiles una vez haya trabajado un año [o proporcional al tiempo laborado si el periodo trabajado es inferior a un año].

Cuando el trabajador sale a vacaciones la empresa decide pagarle por adelantado sus vacaciones, de suerte que el trabajador al salir a vacaciones recibirá el salario que le corresponde por los 15 días que estará en vacaciones.

Al recibir de forma anticipada su sueldo, el siguiente pago será la mitad o un poco menos, teniendo en cuenta que ya se le pagó por adelantado un parte.

Ejemplo: un empleado que sale a vacaciones el día 01 del mes de diciembre hasta el 15 de diciembre, recibirá al momento de salir a vacaciones, el valor de sus 15 días de vacaciones, que le pagan la primera quincena.

Cuando el empleado regrese a su trabajo el 16 de diciembre, al terminar el mes recibirá únicamente la segunda quincena del mes de diciembre, puesto que la primera quincena se le pagó de forma anticipada al salir a vacaciones.

Las vacaciones no son 15 días calendario sino 15 días hábiles.

Durante los 15 días de vacaciones, por lo menos habrá 2 domingos, los que se sumarán a los 15 días, las vacaciones irán hasta el 17 de diciembre, debiendo el empleado regresar a trabajar el día 18 de diciembre. Si dentro los vacaciones hay un festivo, las vacaciones se irán un día mas.

Al pagarle las vacaciones al trabajador sólo se ha de tener en cuenta el sueldo básico, puesto que en vacaciones no habrá lugar a horas extras, ni recargos nocturnos, ni dominicales.

¿COMO SE LIQUIDAN LAS CESANTÍAS EN ENERO?

Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

Las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.

El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

Se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido.

Según el contrato

Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías.

Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.

La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral.

En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato.

¿COMO LIQUIDAR LA PRIMA EN EL MES DE JUNIO?

Sabiendo que la prima de servicios es una prestación especial que debe dar todo empleador a sus trabajadores al final de cada semestre, en este caso junio.

Valor de la prima: corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado. Pero si no lo laboró el semestre completo se le paga proporcional a los días laborados en el semestre (entre el 1 de Enero y 30 de Junio).

Fecha máxima de pago: esta primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio.

Salario base para la liquidación de la prima: si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor.Si tiene salario variable, debe promediare los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena.

El auxilio de transporte y el periodo de prueba nunca se excluye, de tal manera que durante ese término también se causa el derecho a la Prima de Servicio. Se suma para liquidar la prima ya que se debe sumar al salario al momento de liquidar la prima de servicio (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Fórmula para liquidar la prima de servicio: Salario mensual x Días laborados (entre enero a junio) ÷ 360 = prima

DOTACIÓN

La dotación tiene como finalidad ofrecer al empleado una indumentaria adecuada a sus funciones; el calzado y el vestido deben ajustarse a las características y naturaleza propias de cada función o labor a desarrollar.

La dotación debe considerarse como una herramienta más del trabajador y de la empresa para desarrollar sus diferentes actividades, por lo que de ser necesario, se deben diseñar dotaciones diferentes según las necesidades de cada departamento o sección de la empresa, para cada labor o actividad a desarrollar.

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