martes, 25 de mayo de 2010

23 de mayo de 2010

LOS PARAFISCALES

Son los aportes que el empleador hace a las cajas de compensación como Comfama, Comfenalco;el Sena,el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conocido como el ICBF.

Todo empleador esta obligado a dar aportes del 9% de los salarios, con destina al Sena y al ICBF.

APORTES

  • CAJAS DE COMPENSACIÓN: el aporte equivale al 4% de la nomina mensual,este pago lo debe hacer el empleador durante los 10 primeros días del mes siguiente.El no pago de los aportes implica que el trabajador no recibe subsidio.
  • SENA:el empleador esta obligado a consignar el 2% de los parafiscales.Este pago debe hacerse durante los primeros 10 días del mes siguiente.
  • ICBF:el empleador debe consignar el 3% de la nomina mensual.Este pago debe hacerse debe hacerse durante los 10 primeros días del mes siguiente.
EJERCICIO

1. Una empresa tiene una nomina mensual de $40000000.Calcula los aportes parafiscales.
  • CAJAS: $1.600.000
  • ICBF: $1.200.000
  • SENA: $800.000
2. Una empresa tiene 100 empleados. Cada empleado gana $2000000.Calcula los parafiscales de la empresa.
  • CAJAS: $8.000.000
  • ICBF: $6.000.000
  • SENA: $4.000.000


lunes, 24 de mayo de 2010

22 de mayo de 2010

LEYES


LEY 10 DE 1990: en la cual se organiza el Sistema Nacional de Salud

La prestación de los servicios de salud es un servicio a cargo de la Nación,gratuito para toda la población.Este servicio se ofrece con el fin de llenar con las expectativas de toda la población,para que cada día sea mejor.

Todas las entidades de salud deben prestar la atención de urgencias, además los procesos prevención,tratamiento y rehabilitación.prestar un buen servicio ambiental,y una buena atención tanto en el conjunto de entidades publicas como privadas.Todo esto se aplica para las entidades de salud en toda Colombia.

En caso de que las entidades que prestan el servicio de salud lleguen ha infringir las normas se les sancionara con expulsarles este servicio.


LEY 50 DE 1990:por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo

Para que haya un contrato de trabajo se necesita que haya quien lo ejecute,que alguien le este diciendo que funciones debe cumplir y que le den un salario.Si este contrato es a termino fijo, debe ser por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años pero se puede renovar de una forma indefinida.

El contrato de trabajo se suspende cuando es de fuerza mayor,por la muerte del empleado,por clausura de la empresa,porque el empleado tenga que prestar servicio militar.A los empleados se les debe dar indemnización cuando los despiden.

El periodo de prueba cuando el empleado va a ser vinculado a la empresa no puede exceder de los 2 meses..

Existen pagos que no constituyen el salario como primas,bonificaciones, participación de utilidades,excedente de las empresas de economía solidaria y el dinero en especie.Este es solo el 30% del salario,ya que lo permite la ley colombiana.Como la alimentación o vestuario.

El salario mínimo es el pago que estipula la ley colombiana y no puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.

Edades de las personas que pueden laborar


-Entre 12 y 14 años,cuatro horas diarias
-Entre 14 y 16 años, seis horas diarias
-De 18 y mas años,ocho horas diarias.


    A los trabajadores se les remunera cuando trabajan un domingo,con un recargo del 100% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.Además tiene derecho a un descanso compensatorio.

    Ninguna trabajadora puede ser despedida en estado de embarazo o de lactancia, de lo contrario le deberían remunerar los días que le faltaban para terminar el contrato de trabajo.

    La pensión se le da a un trabajador después de los 10 o 15 años de servicio.

    El empleado que haya firmado contrato por escrito tiene derecho a un auxilio de cesantía que consiste en que el 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.


    LEY 100 DE 1993:por la cual se crea el sistema de seguridad social integral

    Tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.

    Se prestará con sujeción a los principios de:

    -Eficiencia:beneficios suficientes

    -Universalidad: protección para todas las personas

    -Solidaridad: mutua ayuda

    -Integralidad: condiciones de vida de toda la población

    -Unidad: políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones

    -Participación: control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto.

    La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección,coordinación y control están a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas.

    Con respecto al Sistema General de Pensiones es esencial sólo en aquellas actividades directamente vinculadas con el reconocimiento y pago de las pensiones.tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte.La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes.la obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.La tasa de cotización para la pensión de vejez, será del 8 % en 1994, 9 % en 1995 y del 10 % a partir de 1996.

    El Sistema de Seguridad Social Integral está instituido para unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social, así como para coordinar a las entidades prestatarias de las mismas.


    El Régimen de Prima Media con Prestación Definida es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.








    Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales.

    Para la pensión de vejes se necesita:

    -Haber cumplido 55 años de edad si es mujer, o sesenta 60 años de edad si es hombre.

    -Haber cotizado un mínimo de 1.000 semanas en cualquier tiempo.

    Prestaciones adicionales

    -Mesada adicional

    -Auxilio funerario

    LEY 361 DE 1997: por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación.

    Las personas con limitación deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud,para esto las empresas promotoras de salud deberán consignar la existencia de la respectiva limitación en el carné de afiliado, este carné especificará la limitación y el grado de limitación moderada, severa o profunda de la persona.

    -De la prevención: el gobierno vela por el mejoramiento de las prácticas nutricionales, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la debida educación en materia de higiene y de seguridad en el hogar, en el trabajo y en el medio ambiente, el control de accidentes, entre otras.

    -De la educación:el gobierno garantiza el mejoramiento de las prácticas nutricionales, el mejoramiento de los servicios sanitarios, la debida educación en materia de higiene y de seguridad en el hogar, en el trabajo y en el medio ambiente, el control de accidentes, entre otras.

    -De la rehabilitación:Toda persona con limitación que no haya desarrollado al máximo sus capacidades,tiene derecho a seguir el proceso requerido para alcanzar sus óptimos niveles de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social,es decir a rehabilitarse.

    -De la integración laboral:todas las personas que poseen una limitación tiene derecho a laborar en una empresa ya que el Estado le garantiza a esta cualquier cosa que acontezca fuera de lo normal,y solo no podría laborar cuando su limitación definitivamente le imponga realizar un cargo o una determinada función.

    -Del bienestar social:el Estado garantizará que las personas con limitación reciban la atención social que requieran, según su tipo de limitación,como residencias, hogares comunitarios y la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.

    -De la accesibilidad:cuando la persona tiene una limitación que se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad. Así mismo se busca evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliarios urbano, así como en la construcción de edificios de propiedad pública o privada.Ya que es la condición que permite en cualquier espacio, el fácil y seguro desplazamiento de la población y el uso en forma segura de los servicios instalados en estos ambientes.

    -Del transporte:Las empresas de carácter público o privado cuyo objeto sea el transporte aéreo, terrestre, marítimo, ferroviario o fluvial, deberán facilitar sin costo adicional alguno para la personas con limitación.

    -De las comunicaciones:el gobierno le garantiza a las personas que tengan alguna limitación que puedan adquirir información de cualquier tipo cuando sea necesario.

    -Disposiciones varias:el Estado garantiza los adecuados mecanismos de concertación en la ejecución de las políticas que tengan que ver con la población limitada, con las organizaciones de y para personas con dicha limitación.

    LEY 584 DE 2000:por la cual se derogan y se modifican algunas disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

    -Derecho de Asociación: tanto los empleadores como los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses.

    -Registro Sindical: nómina de la junta directiva y documento de identidad,nómina completa del personal de afiliados,

    -Validez de la modificación:Ninguna modificación de los estatutos sindicales tiene validez ni comenzará a regir, mientras no se efectúe su depósito por parte de la organización sindical, ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

    -Efecto jurídico de la inscripción: ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    -Prohibiciones:Promover cualquier paro en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley.

    -Condiciones para los miembros de la Junta Directiva: debe ser miembro de la organización sindical; la falta de esta condición invalida la elección.

    -Retención de cuotas sindicales: Previa comunicación escrita y firmada por el presidente, el fiscal y el tesorero de la federación, confederación o central sindi-cal, el empleador deberá retener y entregar las cuotas federales.

    -Delegados:deben ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa y que hayan estado al servicio de éste por más de 6 meses.

    LEY 776 DE 2002: Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

    Cuando tenemos un accidente:

    -Todos los que esten afiliados al Sistema

    General de Riesgos Profesionales,cuando sufra un

    accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o

    como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este

    Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones

    económicas que requiera serán pagadas.

    -Cuando tenemos una incapacidad

    temporal que nos

    impida

    desempeñar una capacidad laboral por un tiempo determinado el sistema general de riesgos profesionales lo cubrirá.Además

    recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de

    cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y

    hasta el momento de su rehabilitación o de la

    declaración de su incapacidad permanente o su muerte.





    -Al terminar el

    período de

    incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera

    su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en otro apto para el.

    -Los empleadores están

    obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que

    desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades

    -Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la

    enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado

    por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes.

    -Ninguna pensión

    podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual

    vigente, ni superior a 20 veces este mismo salario.


    LEY 789 DE 2002:por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

    El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos.Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.

    Se creo el subsidio temporal de empleo como un mecanismo contracíclico y de fortalecimiento del mercado laboral dirigido a las pequeñas y medianas empresas, que generen puestos de trabajo a muchas personas de bajos recursos o que sean cabeza de hogar desempleados,este se podrá dar cuando:los hijos de esta persona no tengan mas de 18 años,los padres de este sea mayores de 60 años y que no reciban salario,cuando tenga hijos con discapacidades y cuando esta persona muera se le seguirá dando el subsidio durante 12 meses a las personas que estaban a cargo de esta.

    La cuota monetaria consiste en:

    -Sana competencia:con objeto de evitar un exceso en el otorgamiento de Subsidios en dinero.

    -Solidaridad:es la práctica de la mutua colaboración y apoyo entre las diferentes Cajas de Compensación.

    -Equidad:se concreta como mecanismo de redistribución y compensación regional o departamental.

    -Gradualidad: deberán implantarse en forma progresiva,evitando un deterioro relevante en las condiciones de los trabajadores con relación a los demás servicios que les corresponde prestar a las Cajas.

    -Integralidad:debe ser analizada en relación directa con las demás modalidades del subsidio en servicios y especie.


    -Solidaridad en la ciudad con el campo:pagarán como subsidio al trabajador del sector agropecuario un 15% sobre lo que paguen al trabajador urbano.

    LEY 797 DE 1993:

    Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto








    en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales

    exceptuados y especiales.

    El derecho a la pensión se debe aplicar para toda la

    población,pero es a todos los que están afiliados al Sistema General de Pensiones.

    Esta ley habla mas que todo de todo lo que debe pagar un trabajador en determinado tiempo de laborar para poder adquirir una pensión,pues este empleado debe pagar unas cotizaciones y a la hora de adquirir la pensión le pagaran un salario común y corriente

    Debe cumplir unos requisitos para poder obtenerla como:afiliarse al Sistema General de Pensiones,escoger un régimen al cual quiera estar afiliado,por ende

    La Nación podrá a partir de la vigencia de la presente ley, asumir gradualmente el pago

    de las prestaciones y mesadas pensionales de los pensionados para poder llevar a cabo esta pensión de dichos empleados.

    Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal

    efecto, tendrán derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva de

    acuerdo con el régimen al cual estén afiliados.


    LEY 860 DE 2003:

    Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993.





    Esta ley habla de los requisitos que debe cumplir una persona para tener una pensión de invalidez.

    Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado al sistema que sea declarado inválido y acredite las siguientes condiciones:

    • Invalidez causada por enfermedad
    • Invalidez causada por accidente
    • Que tenga 55 años de edad
    • Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

    Las empresas del sector privado deberán transferir el valor de su cálculo actuarial a las cajas, fondos o entidades de seguridad social de este sector que administren el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

    El porcentaje no amortizado del cálculo actuarial se transferirá gradualmente en forma lineal.

    Los pagos se calcularán anualmente y se pagarán en 12 cuotas mensuales mes vencido, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, de tal manera que permita atender las mesadas pensionales corrientes para cada vigencia fiscal.


    LEY 905 DE 2004:

    por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre

    promoción del desarrollo de la micro,

    pequeña y mediana empresa colombiana.





    Esta ley habla del desarrollo de todas las empresas sin importar su tamaño.Pero siempre que presten un servicio,pueden ser

    • Mediana empresa:con un personal entre 50 y 200 trabajadores.
    • Pequeña empresa:con un personal entre

      11 y 50 trabajadores.

    • Microempresa: con un personal

      no superior a los 10 trabajadores.

    Funciones del Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa.

    El

    Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, tendrá las siguientes funciones:





    • Contribuir a la formulación y ejecución de políticas públicas

      generales,en los sectores y regiones de promoción empresarial de las

      pequeñas y medianas empresas.

    • Analizar el entorno económico, político y social; y

      sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes

      y servicios.

    • Contribuir a la formulación y ejecución de programas de promoción

      con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y

      servicios, haciendo desarrollo tecnológico.

    • Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción,

      que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas de

      gobierno.

    • Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los

      Mercados.

    Con el fin de promover la concurrencia de

    las micro, pequeñas y medianas empresas a los mercados de bienes y servicios que

    crea el funcionamiento del Estado.

    Desarrollarán programas de aplicación de las normas sobre contratación

    administrativa y las concordantes de ciencia y tecnología.

    Promoverán e incrementarán, conforme a su respectivo presupuesto, la

    participación de micro, pequeñas y medianas empresas como proveedoras

    de los bienes y servicios que aquellas demanden.





    Las entidades públicas del orden nacional y regional

    competentes, los departamentos, municipios promoverán de una forma coordinada la organización de ferias,l

    a conformación de

    centros de exhibición e información permanentes, y otras actividades similares para

    dinamizar mercados para su beneficio.

    Se creo el Fondo

    Colombiano de Modernización y Desarrollo Tecnológico de las micro, pequeñas y

    medianas empresas, Fomipyme, como una cuenta adscrita al Ministerio de

    Comercio, Industria y Turismo, manejada por encargo fiduciario, sin personería

    jurídica ni planta de personal propia, su fin es la financiación de proyectos,

    programas y actividades para el desarrollo tecnológico de las Mipymes y la

    aplicación de instrumentos no financieros dirigidos a su fomento y promoción.
















    LEY 1010 DE 2006

    La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

    el acoso laboral puede darse, entre :

    Maltrato laboral,p

    ersecución laboral ,d

    iscriminación laboral,

    entorpecimiento laboral,

    inequidad laboral, d

    esprotección laboral y

    pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:

    • La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.

    • La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal.

    • La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral.

    • Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado.

    • Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública.


    Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:

    • La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral.

    • La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.


    LEY 1098 DE 2006

    Colombia cuenta con nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia, expedido mediante la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, con el cual se deroga el Decreto 2737 de 1989 que establecía el Código del Menor. A través de la ley se reconoce a los niños, las niñas y a los y a las adolescentes como sujetos titulares de derechos.Establece en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y se hace desarrollo del artículo 44 de la Constitución Política Nacional.


    Con este nuevo Código se da por culminado 10 años de debates y de proyectos de ley que nunca llegaron a feliz término y se establece la protección integral como el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato, en desarrollo del principio del "interés superior del niño".


    La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.


    Se parte de principios básicos como son el interés superior, la equidad social y de género, la prevalencia de los derechos de la niñez y la adolescencia, la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y del Estado como garantes de derechos y la exigibilidad de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes.


    LEY 1122 DE 2007:

    tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.

    Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

    La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera:

    El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.

    2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.

    3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

    Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva. Dicho porcentaje será, como mínimo, el sesenta por ciento (60%). Lo anterior estará sujeto al cumplimiento de requisitos e indicadores de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza pública del Régimen Contributivo, deberán contratar como mínimo el 60% del gasto en salud con las ESE escindidas del ISS siempre y cuando exista capacidad resolutiva y se cumpla con indicadores de calidad y resultados, indicadores de gestión y tarifas competitivas

    la salud pública. La salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.


    LEY 1149 DE 2007:

    reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.


    El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.


    DECRETO LEY 2158 DE 1948

    La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo.

    las obligaciones de la relación de trabajo; de los asuntos sindicales de los trabajadores y del que corresponde a los empleados públicos; de las sanciones de suspensión temporal y de las cancelaciones de personerías y liquidación de las asociaciones sindicales; de los recursos de homologación en contra de los laudos arbitrales; de las controversias, ejecuciones y recursos que le atribuya la legislación sobre el Instituto de Seguro Social; y de las diferencias entre las entidades públicas y privadas, del régimen de seguridad social integral y sus afiliados.